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CAPITULO IV
Adquisiciones Estatales de Bienes y Servicios
para el Fomento de Empresas Nacionales
Artículo 78- El Estado, sus empresas y las entidades
públicas emplearán la capacidad de contratación de bienes
y servicios, según lo permita el objeto de ella, en cada caso, para
fomentar e incentivar la formación y la promoción de empresas
nacionales de base tecnológica, así como las innovaciones
tecnológicas en empresas existentes, además de la
consultoría y la ingeniería nacional, de conformidad con el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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