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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

CAPITULO IV

Adquisiciones Estatales de Bienes y Servicios

para el Fomento de Empresas Nacionales

Artículo 78- El Estado, sus empresas y las entidades públicas emplearán la capacidad de contratación de bienes y servicios, según lo permita el objeto de ella, en cada caso, para fomentar e incentivar la formación y la promoción de empresas nacionales de base tecnológica, así como las innovaciones tecnológicas en empresas existentes, además de la consultoría y la ingeniería nacional, de conformidad con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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