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ARTICULO 82.- De conformidad con el artículo 81 de esta ley, las
empresas de base tecnológica gozarán de las exoneraciones a que se
refieren los artículos 67 y 68, durante los primeros tres años de su
funcionamiento, una vez inscritas.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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