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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

ARTICULO 82.- De conformidad con el artículo 81 de esta ley, las

empresas de base tecnológica gozarán de las exoneraciones a que se

refieren los artículos 67 y 68, durante los primeros tres años de su

funcionamiento, una vez inscritas.

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992 ).

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