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ARTICULO 87.- Se otorgará un crédito fiscal a las terceras personas
físicas o jurídicas que adquieran acciones de las empresas de base
tecnológica, que permitan la participación accionaria de terceros. El
crédito fiscal será hasta por un veinticinco por ciento (25%) del valor
de las acciones nominativas que se adquieran.
Las empresas de base tecnológica que permitan la participación
accionaria tendrán derecho a un crédito fiscal del veinticinco por ciento
(25%) del valor de las acciones vendidas.
En ambos casos, las acciones deben ser adquiridas en la Bolsa
Nacional de Valores y deberán corresponder a nuevas emisiones.
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