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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

CAPITULO VI

Incentivos para el Establecimiento de

Parques Tecnológicos y Apoyo a Nuevas Tecnologías

Artículo 88- El Estado, por medio del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) fomentará la creación de parques tecnológicos, en colaboración con la empresa privada y con las instituciones estatales de educación superior. Sus instituciones y órganos quedan autorizados para aportar toda clase de recursos, con el objeto de establecer y desarrollar este tipo de aglomerado tecnológico-industrial de apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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