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CAPITULO VI
Incentivos para el Establecimiento de
Parques Tecnológicos y Apoyo a Nuevas
Tecnologías
Artículo 88- El Estado, por medio del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) fomentará la creación de parques
tecnológicos, en colaboración con la empresa privada y con las
instituciones estatales de educación superior. Sus instituciones y
órganos quedan autorizados para aportar toda clase de recursos, con el
objeto de establecer y desarrollar este tipo de aglomerado tecnológico-industrial
de apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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