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ARTICULO 89.- De conformidad con los artículos 6, 80 y 88 de esta
ley, se incentivará la formación de parques tecnológicos, donde se
ubiquen empresas de base tecnológica, con el objeto de impulsar el
crecimiento del sector empresarial nacional de alto contenido tecnológico
y que, a partir de una efectiva articulación con la infraestructura de
ciencia y tecnología de las universidades, se proyectó como eje
modernizador del país.
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