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Artículo 90- La formación de parques
tecnológicos deberá encuadrarse dentro de los objetivos del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera que
permita el aprovechamiento de nuevos conocimientos y la disponibilidad del recurso
humano capacitado para enfrentar los desafíos del desarrollo futuro.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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