Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 90
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 90     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 90
Ir al final de los resultados
Artículo 90
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
90

Artículo 90- La formación de parques tecnológicos deberá encuadrarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera que permita el aprovechamiento de nuevos conocimientos y la disponibilidad del recurso humano capacitado para enfrentar los desafíos del desarrollo futuro.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

Ir al inicio de los resultados