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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

TITULO VI

INCENTIVOS PARA FACILITAR EL USO DE

LOS RECURSOS DEL SECTOR PUBLICO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

CAPITULO I

Incentivos para la Prestación de

Servicios en el Sector Público

ARTICULO 93.- Para todos los efectos legales se establecen, con

carácter de "actividad ordinaria", la investigación y la prestación de

servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades públicas,

incluyendo las instituciones de educación superior universitaria estatal.

Estas entidades, a su vez, podrán vender servicios técnicos y de

transferencia de tecnología a terceros. Para ambos efectos, las

instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa

que establece la Ley de la Administración Financiera de la República.

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