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TITULO VI
INCENTIVOS PARA FACILITAR EL USO DE
LOS RECURSOS DEL SECTOR PUBLICO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO I
Incentivos para la Prestación de
Servicios en el Sector Público
ARTICULO 93.- Para todos los efectos legales se establecen, con
carácter de "actividad ordinaria", la investigación y la prestación de
servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades públicas,
incluyendo las instituciones de educación superior universitaria estatal.
Estas entidades, a su vez, podrán vender servicios técnicos y de
transferencia de tecnología a terceros. Para ambos efectos, las
instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa
que establece la Ley de la Administración Financiera de la República.
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