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ARTICULO 94.- Las instituciones de educación superior universitaria
estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y
servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la
venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan
habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.
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