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CAPITULO II
Incentivos para la Innovación, Desarrollo y
Transferencia de Tecnología en las Comunidades Urbanas y Rurales
Artículo 96- Los centros de investigación, las instituciones
públicas y privadas, así como los grupos organizados de las comunidades urbanas
y rurales que desarrollen programas de innovación, desarrollo y transferencia
de tecnología, con proyectos apropiados para el desarrollo de las diferentes
regiones del país, recibirán apoyo financiero mediante los recursos de esta
ley, según el artículo 39, o de cualquier otra fuente que la Promotora disponga
para este propósito y para facilitar ese proceso, previa selección y aprobación
de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento de la Promotora.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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