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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

CAPITULO II

Incentivos para la Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología en las Comunidades Urbanas y Rurales

Artículo 96- Los centros de investigación, las instituciones públicas y privadas, así como los grupos organizados de las comunidades urbanas y rurales que desarrollen programas de innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, con proyectos apropiados para el desarrollo de las diferentes regiones del país, recibirán apoyo financiero mediante los recursos de esta ley, según el artículo 39, o de cualquier otra fuente que la Promotora disponga para este propósito y para facilitar ese proceso, previa selección y aprobación de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento de la Promotora.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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