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CAPITULO III
Racionalización de los Recursos para
la Ciencia y la Tecnología en la Administración Pública
ARTICULO 97.- Todas las instituciones, entes y órganos de la
Administración Pública que desarrollen o ejecuten acciones en materia de
ciencia y tecnología, como parte de su competencia institucional,
enmarcados dentro de los lineamientos de la política definida en el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, quedan autorizadas a destinar
un porcentaje de su presupuesto ordinario anual a la promoción, el
incentivo, la protección y el desarrollo de proyectos de investigación en
ciencia y tecnología, y otras actividades relativas a estas materias, que
coadyuven al cambio tecnológico y al desarrollo nacional desde su esfera
de acción.
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