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Artículo 98.- Las directrices sobre la fijación, el incremento y la
orientación del porcentaje presupuestario destinado para los efectos citados la hará el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), en consulta con cada una de las
instituciones, entes y órganos de la Administración Pública que
desarrollen o ejecuten acciones en materia de ciencia y tecnología, tomando en
cuenta la naturaleza de la institución u órgano público, las
prioridades presupuestarias, el monto del presupuesto anual ordinario, su ligamen con el campo de la ciencia y la tecnología, y el interés público
por desarrollar los programas y actividades de investigación propuestos por la institución.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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