99
ARTICULO 99.- Los órganos e instituciones públicas a que se refieren
los dos artículos anteriores, están obligados a informar al Ministerio de
Ciencia y Tecnología sobre sus respectivos presupuestos específicos que
incluyan las actividades científicas y tecnológicas, con indicación de la
naturaleza y de los objetivos de los programas en que serán utilizados
esos recursos.
|