101
TITULO VII
SANCIONES
CAPITULO UNICO
Sanciones
ARTICULO 101.- Las personas que hagan uso indebido de los incentivos
que esta ley establece serán sancionadas con la pérdida del beneficio
otorgado. Cuando el incentivo se refiera a una exoneración o deducción de
impuestos, deberán cancelar el monto de los impuestos que les
correspondía pagar sin el goce del beneficio.
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