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ARTICULO 106.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Esta ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo en el plazo de seis meses a partir de su publicación, pero la
falta de reglamento no afectará su aplicación. Asimismo, deberán
promulgarse, en el mismo plazo, los reglamentos específicos a que se hace
referencia en esta ley. La reglamentación se hará en consulta con los
sectores involucrados.
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