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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología será el que

defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y

ejecución, para la concertación entre los sectores involucrados en la

actividad científica y tecnológica nacional, así como para establecer su

ámbito de competencia y su estructura organizativa.

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