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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- Los incentivos para los investigadores,

correspondientes al régimen de promoción del investigador según el

artículo anterior, en el caso del inciso a) serán concedidos por el

Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica

(CONICIT). La tramitación de las deducciones y exoneraciones indicados en

los incisos b) y c) será recomendada ante el Ministerio de Hacienda por

intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

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