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ARTICULO 47.- Los incentivos para los investigadores,
correspondientes al régimen de promoción del investigador según el
artículo anterior, en el caso del inciso a) serán concedidos por el
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica
(CONICIT). La tramitación de las deducciones y exoneraciones indicados en
los incisos b) y c) será recomendada ante el Ministerio de Hacienda por
intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
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