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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTICULO 73.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) otorgará

premios periódicamente a las empresas cuya adaptación, asimilación o

innovación tecnológica se haya distinguido más por su alcance o beneficio

económico y social para el país. Las áreas por premiar serán la

industria, la agricultura, las actividades pecuarias, la pesca y las

otras que la Comisión Nacional de Incentivos defina.

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