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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

ARTICULO 98.- Las directrices sobre la fijación, el incremento y la

orientación del porcentaje presupuestario destinado para los efectos

citados la hará el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y

del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en consulta con cada una de las

instituciones, entes y órganos de la Administración Pública que

desarrollen o ejecuten acciones en materia de ciencia y tecnología,

tomando en cuenta la naturaleza de la institución u órgano público, las

prioridades presupuestarias, el monto del presupuesto anual ordinario, su

ligamen con el campo de la ciencia y la tecnología, y el interés público

por desarrollar los programas y actividades de investigación propuestos

por la institución.

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