98
ARTICULO 98.- Las directrices sobre la fijación, el incremento y la
orientación del porcentaje presupuestario destinado para los efectos
citados la hará el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en consulta con cada una de las
instituciones, entes y órganos de la Administración Pública que
desarrollen o ejecuten acciones en materia de ciencia y tecnología,
tomando en cuenta la naturaleza de la institución u órgano público, las
prioridades presupuestarias, el monto del presupuesto anual ordinario, su
ligamen con el campo de la ciencia y la tecnología, y el interés público
por desarrollar los programas y actividades de investigación propuestos
por la institución.
|