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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 7
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TITULO II

MECANISMOS ORGANIZATIVOS PARA EL DESARROLLO

CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

CAPITULO I

El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

ARTICULO 7.- Créase el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,

dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está

constituido por el conjunto de las instituciones, las entidades y los

órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de

investigación y de educación superior, cuyas actividades principales se

enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología, o que dediquen una

porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y

tecnológicas.

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