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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTICULO 10.- Por medio del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

se pretende alcanzar la concertación de intereses de los órganos y

entidades de los sectores mencionados, y su colaboración, a efecto de

lograr la coordinación nacional en materia de ciencia y tecnología, para

el desarrollo integral del país. Con ello se establecerán las directrices

y las políticas, que serán vinculantes para el sector público y

orientadoras para el sector privado y de educación superior.

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