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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 7° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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