Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
27

ARTICULO 27.- Los objetivos de este registro son:

a) Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la

ciencia y la tecnología, sean éstos nacionales o extranjeros, públicos o

privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.

b) Ser fuente de información para los interesados en la actividad

científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que

correspondan.

Ir al inicio de los resultados