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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

ARTICULO 37.- En el contrato se indicarán los incentivos y los

estímulos que el Estado le otorga a la persona física o jurídica que se

haga merecedora de los beneficios que esta ley establece. En él se

definirán los derechos y las obligaciones de ambas partes, de conformidad

con lo que disponen esta ley, su reglamento y las especificaciones de la

Comisión de Incentivos, establecidos en el artículo 30 y siguientes de

esta ley.

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