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ARTICULO 48.- A efecto de optimizar el aprovechamiento nacional de
los recursos humanos especializados y articular el sector de
investigación con el sector productivo, el investigador que haya sido
becado para la obtención de maestría, doctorado o su equivalente, según
el artículo 46 inciso c), excepcionalmente podrá ser autorizado por la
institución de educación superior universitaria estatal que lo haya
becado, a su regreso, para descontar su compromiso de trabajo,
parcialmente, laborando en una empresa nacional, con contrato de
incentivos, de acuerdo con la presente ley.
Para los fines señalados, deberá existir un acuerdo entre la
institución, la empresa y el investigador; y el trabajo, proyecto o
investigación por realizar en la empresa deberá tener relación con la
especialidad que haya estudiado y resultar de interés para el desarrollo
nacional.
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