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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTICULO 64.- Los premios establecidos por esta ley se otorgarán sin

perjuicio de otros premios nacionales en ciencia y tecnología existentes

o que se creen con posterioridad.

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