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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

ARTICULO 68.- Se exonerarán de todo tributo los bienes comprados en

el mercado local, cuando sean destinados a proyectos de investigación o

desarrollo científico y tecnológico que favorezcan la producción

nacional, previa calificación y estudio de la Comisión de Incentivos.

Para efectos de la liberación de los bienes adquiridos al amparo de este

artículo, deberá transcurrir un plazo de cinco años contado a partir de

la fecha de emisión de la factura correspondiente.

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992 ).

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