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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

ARTICULO 69.- En el reglamento se definirán los criterios de

selección para el otorgamiento de los incentivos de los artículos 67 y

68, con preferencia de:

a) Las empresas proveedoras del Estado, de bienes y servicios con

alto contenido tecnológico.

b) Las empresas en las que el resultado de los proyectos de

innovación tecnológica incrementen las exportaciones.

c) Las empresas que en sus proyectos de innovación tecnológica se

vinculen con los centros de investigación de las instituciones estatales

de educación superior.

ch) Las entidades o asociaciones científicas y tecnológicas privadas.

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992 ).

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