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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

ARTICULO 71.- El Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de

darle un trámite preferencial, rápido y eficiente, a las gestiones

aduaneras necesarias para el ingreso y la salida del país de mercancías

de interés científico y tecnológico. Para ello dedicará y entrenará

personal a fin de que, específicamente, se encargue de estos trámites.

También asignará un espacio físico apropiado en las aduanas para ese fin.

El régimen de admisión temporal será aplicable en el ingreso de

aquellas mercancías de interés científico que el reglamento defina.

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