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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

CAPITULO IV

Adquisiciones Estatales de Bienes y Servicios

para el Fomento de Empresas Nacionales

ARTICULO 78.- El Estado, sus empresas y las entidades públicas,

emplearán la capacidad de contratación de bienes y servicios, según lo

permita el objeto de ella, en cada caso, para fomentar e incentivar la

formación y la promoción de empresas nacionales de base tecnológica, así

como las innovaciones tecnológicas en empresas existentes, además de la

consultoría y la ingeniería nacional, de conformidad con el Programa

Nacional de Ciencia y Tecnología.

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