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CAPITULO IV
Adquisiciones Estatales de Bienes y Servicios
para el Fomento de Empresas Nacionales
ARTICULO 78.- El Estado, sus empresas y las entidades públicas,
emplearán la capacidad de contratación de bienes y servicios, según lo
permita el objeto de ella, en cada caso, para fomentar e incentivar la
formación y la promoción de empresas nacionales de base tecnológica, así como las innovaciones tecnológicas en empresas existentes, además de la
consultoría y la ingeniería nacional, de conformidad con el Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología.
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