Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 99
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 99     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 99
Ir al final de los resultados
Artículo 99
Versión del artículo: 1  de 1
99

ARTICULO 99.- Los órganos e instituciones públicas a que se refieren

los dos artículos anteriores, están obligados a informar al Ministerio de

Ciencia y Tecnología sobre sus respectivos presupuestos específicos que

incluyan las actividades científicas y tecnológicas, con indicación de la

naturaleza y de los objetivos de los programas en que serán utilizados

esos recursos.

Ir al inicio de los resultados