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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

ARTICULO 100.- El Estado costarricense promoverá la modernización y

el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utilice el sector

público nacional, y procurará un aumento de la eficiencia de los entes

que forman este sector, por medio de una mayor racionalización de las

decisiones tecnológicas sobre transferencia, adaptación, asimilación y

generación de tecnología.

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