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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

ARTICULO 106.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Esta ley será reglamentada por el Poder

Ejecutivo en el plazo de seis meses a partir de su publicación, pero la

falta de reglamento no afectará su aplicación. Asimismo, deberán

promulgarse, en el mismo plazo, los reglamentos específicos a que se hace

referencia en esta ley. La reglamentación se hará en consulta con los

sectores involucrados.

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