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CAPITULO IV
Operaciones
Artículo 14.- Las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con los siguientes
recursos financieros:
a) Con su capital social.
b) Con la recepción de ahorros a la vista de
sus asociados.
c) Con la captación de recursos de sus
asociados.
ch) Con la contratación de recursos nacionales
e internacionales. En este último caso, se requerirá la aprobación previa del
Banco Central de Costa Rica.
d) Con la recepción de donaciones y legados.
e) Con los demás recursos que estén en función
de la naturaleza y de los objetivos de estas organizaciones.
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