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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

 CAPITULO IV

Operaciones

Artículo 14.- Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:

 a) Con su capital social.

b) Con la recepción de ahorros a la vista de sus asociados.

c) Con la captación de recursos de sus asociados.

ch) Con la contratación de recursos nacionales e internacionales. En este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

d) Con la recepción de donaciones y legados.

e) Con los demás recursos que estén en función de la naturaleza y de los objetivos de estas organizaciones.

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