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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

        Artículo 20.- Los integrantes del consejo de administración o los del órgano correspondiente no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito, en que tengan interés directo o interesen a sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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