Artículo 3º.- Son
igualmente de propiedad nacional:
I.- Las playas y zonas
marítimas;
II.- Los vasos de los lagos,
lagunas y esteros de propiedad nacional;
III.- Los cauces de las
corrientes de dominio público;
IV.- Los terrenos ganados al
mar por causas naturales o por obras artificiales;
V.- Los terrenos ganados a las
corrientes, lagos, lagunas o esteros, por obras ejecutadas con autorización del Estado; y
VI.- Las islas que se forman en
los mares territoriales, en los vasos de los lagos, lagunas o esteros o en cauces de las
corrientes de propiedad nacional, siempre que éstas no procedan de una bifurcación del
río en terrenos de propiedad particular.
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