Artículo 11.- Mientras las
aguas corran por sus cauces naturales y públicos y no lo impida una concesión
particular, todos podrán usar de ellas para beber, lavar ropas, vasijas y cualesquiera
otros objetos, bañarse y abrevar o bañar caballerías y ganado, con sujeción a los
reglamentos de policía.
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