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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 276 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Mientras las aguas corran por sus cauces naturales y públicos y no lo impida una concesión particular, todos podrán usar de ellas para beber, lavar ropas, vasijas y cualesquiera otros objetos, bañarse y abrevar o bañar caballerías y ganado, con sujeción a los reglamentos de policía.

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