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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 276 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- En los canales, acequias o acueductos de aguas públicas al descubierto, aun cuando sean de propiedad temporal de los concesionarios, todos podrán lavar ropas, vasijas u otros objetos, siempre que con ello no se deterioren las márgenes, ni se trate de aguas que, por el uso a que se destinan, deban conservarse en estado de pureza; pero no se podrá bañar, ni abrevar ganados ni caballerías, sino precisamente en los sitios destinados a este objeto.

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