Artículo 13.- En los canales,
acequias o acueductos de aguas públicas al descubierto, aun cuando sean de propiedad
temporal de los concesionarios, todos podrán lavar ropas, vasijas u otros objetos,
siempre que con ello no se deterioren las márgenes, ni se trate de aguas que, por el uso
a que se destinan, deban conservarse en estado de pureza; pero no se podrá bañar, ni
abrevar ganados ni caballerías, sino precisamente en los sitios destinados a este objeto.
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