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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 276 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Todos pueden pescar en cauces públicos, sujetándose a las leyes y reglamentos de policía que especialmente sobre la pesca existan o puedan dictarse, siempre que no se embarace la navegación y flotación. Queda absolutamente prohibido pescar haciendo uso de explosivos o envenenamiento de las aguas.

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