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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 276 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Las aguas concedidas para un aprovechamiento, no podrán aplicarse a otro diverso sin la correspondiente autorización, la cual se otorgará como si se tratara de nueva concesión.

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