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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 276 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- El Ministerio del Ambiente y Energía no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución de agua que pudiera resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de error o de cualquiera otra causa. Se entenderá que toda concesión se extiende con esa liberación de responsabilidad, aunque no se diga expresamente.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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