Artículo 23.- El Ministerio
del Ambiente y Energía no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución de
agua que pudiera resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de
error o de cualquiera otra causa. Se entenderá que toda concesión se extiende con esa
liberación de responsabilidad, aunque no se diga expresamente.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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