Artículo 26.- Son causas de
caducidad de las concesiones:
I.- La falta de uso y
aprovechamiento de las aguas por un período de tres años consecutivos o de tres dentro
de cinco;
II.- La aplicación de las
aguas a usos distintos de los señalados en la concesión. Si se trata de riego, por
aplicar el agua a otros predios distintos de aquéllos para los que fué concedida, sin
permiso del Ministerio del Ambiente y Energía.
III.- Que el concesionario haya
sido condenado dos veces por tomar, con perjuicio de tercero, un volumen mayor de agua que
aquel a que está autorizado por el título;
IV.- El traspaso,
administración o gravamen total o parcial de la concesión, directa o indirectamente, a
favor de Gobiernos o Estados extranjeros, o la admisión de éstos con cualquier clase de
participación en la concesión o en la empresa que la explote. En la apreciación
de este causal, el Ministerio del Ambiente y Energía no estará obligado a sujetarse a
las reglas de la prueba común y bastará que tenga la convicción moral de su existencia
para que decrete la caducidad, sin lugar a reclamo alguno por parte de los interesados;
V.- El traspaso o gravamen de
la concesión, en todo o en parte, o de las obras a que se refiera, sin previa
autorización del Ministerio del Ambiente y Energía. Si la concesión hubiere sido
otorgada para riego de tierras propias del concesionario y fuere enajenada juntamente con
éstas, no habrá lugar a la caducidad de la concesión, aun cuando se hubiere omitido el
requisito de la previa autorización del Ministerio del Ambiente y Energía, siempre que
el adquirente tuviere capacidad, conforme a esta ley, para ser concesionario de aguas. En
todo caso, el adquirente deberá hacer saber el traspaso al Ministerio del Ambiente y
Energía dentro de seis meses de la fecha en que aquél hubiere sido consumado. Si
transcurrido este plazo el adquirente no da el aviso respectivo, se le impondrá la pena
que señala el artículo 166 de esta ley; y
VI.- Las indicadas en los
artículos 22 y 57.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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