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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 276 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Los aumentos del caudal de aguas para abastecimiento de poblaciones y demás usos a que se refiere la presente Sección, se harán siguiéndose los trámites que se determinan en el capítulo sétimo de esta ley.

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