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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 276 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Las aguas de las cañerías actuales para el abastecimiento de poblaciones, continuarán administradas por las respectivas Municipalidades o Juntas encargadas como lo están al presente, hasta tanto el Poder Ejecutivo no decrete la nacionalización del servicio, conforme se preceptúa en la Sección anterior; y las que se construyan en adelante, quedarán bajo el control de la Secretaría de Salubridad Pública o de las Municipalidades, según el caso. El Estado conservará el dominio y control de las aguas de la cañería de Puntarenas, en todos sus diferentes ramales, desde su captación en Ojo de Agua.

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