Artículo 41.- Las aguas de las
cañerías actuales para el abastecimiento de poblaciones, continuarán administradas por
las respectivas Municipalidades o Juntas encargadas como lo están al presente, hasta
tanto el Poder Ejecutivo no decrete la nacionalización del servicio, conforme se
preceptúa en la Sección anterior; y las que se construyan en adelante, quedarán bajo el
control de la Secretaría de Salubridad Pública o de las Municipalidades, según el caso.
El Estado conservará el dominio y control de las aguas de la cañería de Puntarenas, en
todos sus diferentes ramales, desde su captación en Ojo de Agua.
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