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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 276 - Articulo 42
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Artículo 42
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SECCION IV

Abastecimiento de ferrocarriles y demás medios de transporte

Artículo 42.- Las empresas de ferrocarriles y otras de transportes podrán aprovechar, con autorización del Ministerio del Ambiente y Energía, las aguas públicas que sean necesarias para el servicio de las mismas.

Si las aguas estuviesen destinadas de antemano a otros aprovechamientos, deberá dictarse la expropiación con arreglo a la ley.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 deagosto de 1996)

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