SECCION IV
Abastecimiento de ferrocarriles y demás
medios de transporte
Artículo 42.- Las empresas de
ferrocarriles y otras de transportes podrán aprovechar, con autorización del Ministerio
del Ambiente y Energía, las aguas públicas que sean necesarias para el servicio de las
mismas.
Si las aguas estuviesen
destinadas de antemano a otros aprovechamientos, deberá dictarse la expropiación con
arreglo a la ley.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 deagosto de 1996)
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