Artículo 44.- Cuando los
ferrocarriles atraviesen terrenos de regadío, las empresas tendrán derecho a tomar en
los puntos más convenientes para el servicio del ferrocarril, la cantidad de agua
correspondiente al terreno que hayan ocupado y pagado, quedando obligadas a satisfacer en
la misma proporción el canon de regadío, o sufragar los gastos ordinarios y
extraordinarios de acequia, según los casos, todo según resolución que emitirá al
respecto el Ministerio del Ambiente y Energía.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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