SECCION V
Abastecimiento
para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y
particulares
Artículo 46.- Las concesiones
para el aprovechamiento de aguas públicas para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e
hidroeléctricas para servicios públicos y particulares, se regirán por las
disposiciones contenidas en la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 y en el Reglamento que
sobre el particular dictará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, también les serán
aplicables las disposiciones de la presente ley, mientras éstas, no contradigan los
preceptos de la referida ley número 258.
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