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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 276 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Los dueños de predios lindantes con cauces públicos de caudal no continuo como ramblas, barrancos y otros semejantes de dominio público, pueden aprovechar en su regadío las aguas pluviales que por ellas discurran y construir al efecto, sin necesidad de autorización, malecones de tierra y piedra suelta o presas.

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