Artículo 48.- Los dueños de
predios lindantes con cauces públicos de caudal no continuo como ramblas, barrancos y
otros semejantes de dominio público, pueden aprovechar en su regadío las aguas pluviales
que por ellas discurran y construir al efecto, sin necesidad de autorización, malecones
de tierra y piedra suelta o presas.
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