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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 276 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Los que tuviesen concesión o que durante veinte años  hubiesen aprovechado para el riego de sus tierras las aguas pluviales que descienden por una rambla o barranco, u otro cauce semejante de dominio público, podrán oponerse a que los dueños de predios superiores les priven de este aprovechamiento. Pero si solamente hubiesen aprovechado parte del agua, no podrán impedir que otros utilicen lo restante, siempre que quede expedito el curso de la cantidad que de antiguo aprovechaban ellos.

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