Artículo 52.- Cuando se
intente construir presas permanentes a fin de aprovechar en el riego las aguas pluviales o
los manantiales discontinuos que corran por los cauces públicos, será necesario permiso
del Ministerio del Ambiente y Energía.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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